Resumen: Denegada en su día la medida cautelarísima que solicitó el sindicato demandante, la Sala resuelve, como Tribunal de instancia, una demanda planteada por un sindicato por la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y dirigida contra Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, alegando que se ha atacado el derecho fundamental a la vida e integridad física de sus trabajadores, al no hacer una evaluación de riesgos laborales completa de todos sus empleados y trabajadores que valore las características de cada puesto de trabajo y trabajador. La Sala estima en parte la demanda y solo en relación al personal de dos concretos centros y servicios de la demandada, donde se constata que no se había practicado evaluación de puestos de trabajo considerando el concreto trabajador y el concreto puesto de trabajo, no obstante indicar que ha hecho un importante esfuerzo en tal sentido incluso antes de declararse el estado de alarma, con permanente seguimiento de las diversas vicisitudes. Vincula esta incumplimiento a aquellos derechos fundamentales, en cuanto que con ello se pone en grave e inminente riesgo la integridad física del personal afectado. Para la cuestión de fondo cita diversos precedentes propios. Desecha la excepción de incompetencia jurisdiccional. También entiende que el actor produjo una alteración sustancial de la demanda con las alegaciones nuevas vertidas en juicio, en cuanto que alguna de ellas suponía introducir un nuevo argumento de estimación de la demanda.
Resumen: Ejercita el propietario la acción de desahucio contra las ignoradas personas que ocupan un inmueble. La incomparecencia de los demandados solo determina su declaración de rebeldía, pero no implica allanamiento a la demanda. El juicio de desahucio es adecuado para sustanciar la demanda en relación a las ignoradas personas que ocupan el inmueble sin título, dado el concepto amplio de precario acogido por la jurisprudencia como toda situación de ocupación inconsentida sin título. El objeto del juicio de precario se constriñe a si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión, y corresponde al ocupante la prueba de su existencia.